viernes, 30 de julio de 2010

PRESCRIPCIÓN

La prescripción es un medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones , mediante el transcurso de sierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley.

PRESCRIPCIÓN POSITIVA

Cuando se adquiere por el transcurso del tiempo.

La posición necesaria para prescribir debe ser:
l.    En concepto de propietario
ll.   Pacifica
lll.  Continua
lV. Pública

Los bienes inmuebles se prescriben: 

l.    En diez años , cuando poseen en concepto de propietario son justo titulo, con buena fé, pacifica y continua y públicamente.

ll.   En diez años cuando los inmuebles hayan sido objetos de una inscripción de posesión.

lll.  En veinte años cuando se poseen de mala fé si la posesión es en concepto de propietario , pacifica, continua y públicamente.

Los bienes muebles se prescriben en tres años cuando son poseídos con buena fé, pacifica y continuamente faltando la buena fé, se prescribiran en cinco años.Por medio de violencia, aunque esta cese y la posesión continue pacificamente, el plazo para la prescripción sera de veinte años para los muebles contados desde que cese la violencia.

PRESCRIPCIÓN NEGATIVA

Por liberación de obligaciones.

La prescripción negativa se verifica por el solo transcurso del tiempo fijado por la ley.

Fuera de los casos de excepción se necesita el lapso de veinte años contados que una obligación pudo exigirse, para que se extinga el derecho de pedir su cumplimiento.

La obligación de dar alimentos es imprescriptible.
Prescriben en dos años

l.    Los honorarios,sueldos,salarios,jornales u otras retribuciones por la prestación de cualquier    servicio. 

      La prescripción comienza a correr desde que deja de prestarse los servicios.

ll.   La acción de los dueños de hoteles y casas de huéspedes y de estos y la de los fondistas.

lll.  La responsabilidad civil por injurias ya sean hechas por palabras o por escrito.

lV. La responsabilidad civil proveniente de actos ilicitos que no constituyan otras prestaciones, periodicas no cobradas a su vencimiento quedaran prescritas en tres años.

Prescriben en cinco años la aobligación de dar cuentas.

Desde el día en que la liquidación es aprobada por intereses o por sentencia que cause ejecutoria.

Derecho de Accesión

La propiedad de los bienes da derecho a todo lo que ellos producen, o se les une o incorpora natural o artificialmente, este es el derecho de accesión.

ACCESIÓN- NATURAL
                    - ARTIFICIAL


FRUTOS - NATURALES.- Frutos
                 - CIVILES.- Rentas o ganancias derivadas de un contrato
                 - INDUSTRIALES.- Comercio e industria
                 - ARTIFICIALES.- Edificios, casas , etc.,







ALUVIÓN: Por virtud el dueño de un predio ribereño adquiere la propiedad de aquella fraccion de terreno que va formandose, paulatinanmente por el deposito de tierras o materiales arrastradospor el agua de las corrientes.

AVULSIÓN: Adquirir la fracción reconocible de un terreno que la corriente logra desprender de un predio, pasando dos años y no ah sido reclamada, sera propia.

jueves, 29 de julio de 2010

Clasificación de los Derechos Reales

Propiedad:Poder directo o inmediato sobre un objeto o bien en si titularidad.
Posesión   :Detreminada situacion de hecho. significa el control fisico o material de una cosa.
Uso: Son aquellos bienes, pertenecientes al activo que se utilizan durante la actividad cotidiana.
Usufructo: Es el derecho real a disfrutar completamente una cosa ajena, sin alterar su modo de ser,sobre bienes inmuebles.
Habitación: Derecho real consiste en la facultad de ocupar en casa ajena las piezas necesarias pra si y las personas de su familia.
Servidumbres: Es la denominacion de un tipo de derecho real que limita el dominio de un predio fundo sirviente en favor de las necesidades de otro llamado fundo denominante perteneciente a otra persona.
Prenda: Concepto de prenda como garantia real de un credito(no se inscribe,cantidad menor).
Hipoteca: De grarantia y de realizacion de valor que se constituye para asegurar el cumploimiento de una obligacion(pago de prestamo o credito),sobre un bien o inmueble, el cual aunque gravado pertenece a su propietario,pudiendo el acredor hipotecario promover a la venta en caso de que la deuda no sea satisfecha en el plazo pactado, (si se inscribe,cantidades menores).

Clasificación General de los Bienes

Corpóreos          : Son los que podemos apreciar a simple vista o sentir : un zapato.
Incorpóreos        : Son los que no podemos sentir pero estan en nuestra mente : deudas.
Fungibles            : Pueden ser reemplazados , segun su genero,cantidad,calidad : moneda(dinero).
No Fungibles      : No puede ser intercambiados : obras de artes, museos, zonas arqueologicas.
Consumibles       : Solo se consumen una vez en su totalidad : alimentos, gasolina.
No Consumibles : Bienes que se poseen de uso reiterado : vestido, casa.
Principales          : Existencia propia no dependen de un bien  principal : automovil.
Accesorios         : Su existencia o uso depende de un bien principal : llanta gasolina.
Muebles             : Pueden moverse de un lugar a otro : electrodomesticos.
Inmuebles           : No pueden moverse de un lugar a otro : casa,terreno,calle,edificio.
Semovientes       : Se mueven con voluntad propia : animales,(ganado).
De Particulares   : Pertenecen a un particular ya sean muebles o inmuebles : casa,celular.
Públicos             : Patrimonio de la Nacion,Estado o Municipio: parque, playa ,estatua grabada.
Mostrencos        : Bien inmueble abandonado o perdido: automovil,libro.
Vacantes            : Bienes inmueble sin dueño: casa abandonada,terreno baldio.


Diferencia entre Cosa y Bien

COSA : Universo
BIEN   : Especie

Los Bienes estan sujetos a una Apropiación
"TODOS LOS BIENES SON COSAS, NO TODAS LAS COSAS SON BIENES"

Como Se Conforma el Patrimonio

ACTIVO: Son Bienes             - Muebles                              PASIVO: Son Deudas
                                               - Inmuebles

SUPERAVIT: Tener mas bienes que deudas
DEFICIT      :Tener mas deudas que bienes

Definicion del Derecho Real y Personal



El Derecho Real se deriva del latin RES que significa COSA.
El Derecho Personal se establece entre ACREDOR y DEUDOR.