viernes, 30 de julio de 2010

PRESCRIPCIÓN

La prescripción es un medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones , mediante el transcurso de sierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley.

PRESCRIPCIÓN POSITIVA

Cuando se adquiere por el transcurso del tiempo.

La posición necesaria para prescribir debe ser:
l.    En concepto de propietario
ll.   Pacifica
lll.  Continua
lV. Pública

Los bienes inmuebles se prescriben: 

l.    En diez años , cuando poseen en concepto de propietario son justo titulo, con buena fé, pacifica y continua y públicamente.

ll.   En diez años cuando los inmuebles hayan sido objetos de una inscripción de posesión.

lll.  En veinte años cuando se poseen de mala fé si la posesión es en concepto de propietario , pacifica, continua y públicamente.

Los bienes muebles se prescriben en tres años cuando son poseídos con buena fé, pacifica y continuamente faltando la buena fé, se prescribiran en cinco años.Por medio de violencia, aunque esta cese y la posesión continue pacificamente, el plazo para la prescripción sera de veinte años para los muebles contados desde que cese la violencia.

PRESCRIPCIÓN NEGATIVA

Por liberación de obligaciones.

La prescripción negativa se verifica por el solo transcurso del tiempo fijado por la ley.

Fuera de los casos de excepción se necesita el lapso de veinte años contados que una obligación pudo exigirse, para que se extinga el derecho de pedir su cumplimiento.

La obligación de dar alimentos es imprescriptible.
Prescriben en dos años

l.    Los honorarios,sueldos,salarios,jornales u otras retribuciones por la prestación de cualquier    servicio. 

      La prescripción comienza a correr desde que deja de prestarse los servicios.

ll.   La acción de los dueños de hoteles y casas de huéspedes y de estos y la de los fondistas.

lll.  La responsabilidad civil por injurias ya sean hechas por palabras o por escrito.

lV. La responsabilidad civil proveniente de actos ilicitos que no constituyan otras prestaciones, periodicas no cobradas a su vencimiento quedaran prescritas en tres años.

Prescriben en cinco años la aobligación de dar cuentas.

Desde el día en que la liquidación es aprobada por intereses o por sentencia que cause ejecutoria.

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