El representante de la sucesión, sus funciones son: VIGILAR, ADMINISTRAR Y CUIDAR DE LA SUCESIÓN.
No pueden ser albaceas en caso de ser herederos unicos.
El testador puede nombrar uno o mas albaceas.
El heredero que fuere unico sera albacea si no hubiere sido nombrado otro en el testamento, si es incapaz, desempeñar el cargo del tutor.
El albacea podra ser universal o especial.
Son obligaciones del albacea general.
I. La presentación del testamento
II. El aseguramiento de los bienes de la herencia
III. La formación de inventarios
IV. La administración de los bienes y la rendición de las cuentas en albaceazgo.
V. El pago de las deudas mortuorias, hereditarias y testamentarias.
VI. La partición y adjudicación de los bienes entre los herederos y legatarios.
VII. La defensa, en juicio y fuera de el, asi de la herencia como la validez del testamento.
VIII. La de representar a la sucesión en todos los juicios que hubieren de promoverse en su nombre o que se promovieron contra ella.
Si el testador legó conjuntamente a los albaceas alguna cosa por el desempeño de su cargo, la parte de los que no admitan este acrecerá a los que lo ejerzan.
Los cargos de albacea e interventor, acaban:
I. Por termino natural del encargo;
II. Por muerte;
III. Por incapacidad legal, declarada en forma;
IV. Por excusa que el juez califique de légitima, con audiencia de los interesados y del ministerio publico, cuando se interesen menores o la beneficiencia publica.
V. Por terminar el plazo señalado por la ley y las prórrogas concedidas para desempeñar el cargo;
VI. Por revocación de sus nombramientos, hecha por los herederos;
VII. Por remoción
VIII. Por la falta de otorgamiento de la garantía para el desempeño del cargo.
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