martes, 3 de agosto de 2010

SUCESION LEGITIMA

La herencia legitima se abre:

I. Cuando no hay testamento o el que se otorgo es nulo o perdio su validez.

II. Cuando el testador no dispuso de todos sus bienes.

III. Cuando no se cumpla la condición impuesta al heredero.

IV. Cuando el heredero muere ante el testador, repudia la herencia o es incapaz de heredar, si no se a nombrado un sustituto.


Tienen derecho a heredar por sucesión legitima:

I. Los descendientes, cónyuges,ascendientes,parientes,colaterales,dentro del cuarto grado y en ciertos casos la concubina o el cincubinario.

II. A falta de los anteriores, el fisco del estado.



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