Definición: Por virtud de este derecho,los hijos de una persona muerta antes que el autor de la herencia reciben en conjunto la parte que hubiera correspondido al muerto , en caso de haber sobrevivido el autor de la sucesión, que toma el nombre de cujus.
En caso de que no exista ninguno de los parientes ya nombrados anteriormente hereda la beneficencia publica, esto que exhaustivamente reglamentada por los articulos que integran el titulo cuarto del libro tercero del codigo civil.
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