derecho civil ll
lunes, 2 de agosto de 2010
DEFINICIÒN
HEREDERO UNIVERSAL:
PERSONA QUE HEREDA EN SU TOTALIDAD LA HERENCIA , INCLUYENDO PASIVOS Y ACTIVOS.
HEREDERO A TITULO PARTICULAR:
UNA O MAS PERSONAS QUE HEREDAN EN PARTES IGUALES INCLUYENDO TAMBIEN PASIVOS Y ACTIVOS.
LEGATARIO:
EL QUE RECIBE EN PARTICULAR UN BIEN ESPECIFICO, GENERALMENTE ACTIVOS.
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