lunes, 2 de agosto de 2010

SUSTITUCIÓN

Como ya se vio la Herencia puede ser acptada o repudiada, aunque tambien pueden genararse otro tipo de condiciones como por ejemplo la muerte de alguno de los herederos, en estos casos la ley puede establecer criterios pra sustituirlos.


a) Sustitutos en común: Todos se sustituyen por igual.


b) Sustitutos sucesivos: Implican que uno tiene mas prefrencia sobre otro en forma sucesiva.

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