TESTAMENTO: Es un acto de personalismo, revocable y libre por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos y declara o cumple deberes para despues de su muerte.
Existen dos tipos de testamentos Públicos y Especiales.
PÚBLICOS
PÚBLICOS: Es el que se otorga ante notario publico y tres testigos idóneos.
PÚBLICO CERRADO: Este puede ser escrito por el testador o por otra persona a sus ruego y en papel comun debiendo el autor del testamento rubricar cada hoja y firmar al calze, este debera ser guardado en un sobre ante el notario y tres testigos.
OLÓGRAFO (AUTOGRAFO): Es escrito de su puño y letra del testador, cuando es mayor de edad y lo haga personalmente, debe exhibirse por el autor ante el encargado del registro publico de la propiedad, ante dos testigos, quedando a cargo del titular de este, debidamente en un sobre cerrado.
PRIVADO: Este tipo de testamento solo puede ser otrogado ante cinco testigos idóneos, a quienes declara su ultima voluntad y solamente en los siguientes casos :
1. El testador sea atacado de una enfermedad violenta
2. Que no haya notario o juez
3. Aún cuando los haya, sea imposible o dificil que concurran al otrogamiento.
4. Los militares o asimilados al ejercito en campaña o guerra. Esta forma de testamento surtira efectos si el testador fallece de la enfermedad o en el peligro que se hallaba, o dentro de un mes desaparecida la causa que lo autorizo.
ESPECIALES
MILITAR: Es el testamento que pueden otrogar los mienbros o asimilados del ejercito en el momento de entrar en acción de guerra o estando heridos en campos de batalla, la declaración de su voluntad la hara ante dos testigos o a ellos entregada el pliego donde se encuentra con su puño y letra la ultima voluntad.
MARITIMO: Es aquel que se otroga por escrito ante dos testigos y el capitan del navio, por los que se encuentra en alta mar ,a bordo de navios de la marina nacional sea de guerra o mercante, este testamento solo surte efectos legales si el autor del mismo fallece en el mar o dentro de un mes contado desde su desembarque en algun lugar que pueda conforme a la ley, ratificar u otorgar de nuevo su ultima disposición.
HECHO DE UN PAÍS EXTRANJERO: Este tipo de testamento se otorga en un país extranjero para que surga efectos en nuestro país, sea de acuerdo con la ley mexicana o con apoyo de esta si se hace ante los secretarios de lagación, cónsules o visecónsules mexicanos, quienes haran las veces de notarios o encargados del registro.
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